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El Concurso exprés

Las graves consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 están impidiendo a muchos autónomos y PYMES continuar con su normal actividad económica, encontrándose en situación de insolvencia.

El “Concurso de acreedores exprés” pretende evitar los perjuicios económicos que se pueden derivar, tanto para el deudor como para los acreedores, de la propia existencia del procedimiento concursal (figura que regula en nuestro ordenamiento jurídico las situaciones de crisis económica), permitiendo la obtención de una rápida declaración formal de insolvencia ya que se abrevia el procedimiento y se evitan los gastos que se generan durante la tramitación del concurso de acreedores.

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley Concursal el juez puede disponer la conclusión del concurso en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer el pago de los gastos del concurso (créditos contra la masa), por lo que cabe -si se cumplen unos determinados requisitos- que en un mismo acto el Juez pueda declarar el concurso de acreedores y en el mismo momento su conclusión por insuficiencia de la masa activa, todo ello junto con la disolución de la empresa deudora -lo que se conoce como “Concurso Exprés”- no dando lugar a actuaciones judiciales sucesivas que prolongarían innecesariamente el procedimiento, incrementando los costes para el deudor y aumentando la incertidumbre que provoca una situación de insolvencia sostenida en el tiempo.

Los requisitos (art 470 TRLC) son:

  • Que el deudor carezca de activos suficientes.
  • Que no sean previsibles acciones de reintegración a la masa del concurso (operaciones realizadas en situación de insolvencia dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso).
  • Que el concurso no pueda ser calificado como culpable (cuando haya culpa grave o dolo por parte de los administradores de la empresa deudora).
  • Que no haya relaciones laborales vigentes (aunque la Ley expresamente no lo recoja).

Con el Concurso Exprés el deudor se beneficia con un proceso breve, los acreedores evitan iniciar procesos judiciales que serían inútiles al no existir posibilidad de recobro y en los juzgados se reduce el número de concursos ordinarios, aliviando la carga de trabajo. Además, no será necesario el nombramiento de un administrador concursal, que intervenga en la administración de la compañía concursada.

Actualmente aún está por ver la evolución que recibirá el anteproyecto de la Ley Concursal (en trámite) ya que plantea nuevas medidas para el Concurso exprés como por ejemplo un control más exhaustivo y directo por parte de los acreedores ya que dispondrán de derechos y alternativas que ahora no se contemplan y se prevé que éstos puedan nombrar (a su costa) un Administrador Concursal con determinadas atribuciones. Está por ver el alcance de estas novedades hasta que no sea aprobada definitivamente la nueva Ley.

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