La moratoria concursal que permite que las empresas en situación de insolvencia no tengan la obligación legal de solicitar concurso de acreedores y que prohíbe que sus acreedores puedan instarles el concurso necesario dura ya casi dos años, habiendo promulgado el Gobierno español recientemente una nueva ampliación hasta el 30 de junio de 2022.
La finalidad de esta medida es dar un plazo a las empresas para que puedan reequilibrar sus balances y evitar así procesos concursales innecesarios que se producen por un desequilibrio puntual (como consecuencia fundamentalmente de la situación pandémica mundial que venimos sufriendo).
Muchos son los expertos que consideran que una vez se levante esta moratoria y coincida con el vencimiento de las carencias de principal de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que tendrá lugar en el segundo trimestre de este año se va a producir un alud de concursos de acreedores y cierres de empresas.
Además, consideran que existe el riesgo de que un posible freno en las previsiones de recuperación y crecimiento de la economía española pueda incidir en que un mayor número de compañías y autónomos se vean abocados a la quiebra, en especial en sectores sensibles a las consecuencias de las medidas anti-Covid (hostelería, comercio, construcción y actividades inmobiliarias).
No obstante, determinados sectores de abogados y economistas especialistas en materia concursal y en reestructuraciones empresariales estiman que tal avalancha no se producirá. Por un lado, valoran la fortaleza actual del sistema bancario español y por ello, aunque exista gran sobreendeudamiento habrá reestructuraciones paulatinas, según se renegocien y venzan los créditos, que podrán ser abordadas de forma ordenada. Por otro lado, tienen en cuenta la existencia de mucha liquidez proveniente de grandes fondos internacionales de capital buscando inversiones. Concluyen en que dichos factores, unido a las ayudas e inversiones públicas auspiciadas por la UE, influirán en que no se produzca tal tsunami de concursos de acreedores, aunque reconociendo que sí habrá numerosas reestructuraciones empresariales.
Sea como fuere la situación es muy preocupante y distintos indicadores así lo señalan (el Barómetro de los Gestores Administrativos del mes de septiembre de 2021 reveló que 130.000 empresas están en situación técnica de concurso de acreedores, aunque no están obligadas a presentarlo ante los órganos jurisdiccionales como consecuencia de la moratoria concursal). A todo ello ha de unirse además la actual coyuntura de incremento en el precio de las energías, inflación galopante y retrasos en el abastecimiento de determinadas materias primas.
Lo cierto es que la experiencia en materia concursal demuestra que cuanto más tiempo se demore la presentación de la solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil competente, más posibilidades existen de que el concurso acabe en liquidación.
Un servicio externo eficaz de recobro de deudas que actúe ante impagos de empresas y autónomos que pese a sufrir problemas de liquidez sigan en activo y no hayan acudido a la vía concursal es determinante hoy en día para que el acreedor pueda afrontar esta situación.
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