La organización judicial en España es compleja. Existen diferentes tipos de Juzgados y Tribunales que conforman el sistema y poder judicial de nuestro país, así como las competencias que le corresponden a cada uno de ellos.
La clasificación de los Juzgados y Tribunales se puede llevar a cabo en base a distintos aspectos. Teniendo en cuenta su organización territorial, existen juzgados que tienen competencias dentro de los municipios; otros que extienden sus competencias al partido judicial -unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes dentro de la misma provincia-; juzgados que abarcan una provincia; juzgados que extienden su jurisdicción a toda una Comunidad Autónoma, y, en el último caso, los que más territorio abarcan, que son los juzgados que tienen competencias en todo el Estado.
Por otro lado, si se clasifican en base al orden jurisdiccional, se estaría hablando del carácter de los temas que tratan en cada una de las Salas. Así pues, se puede hablar de juzgados de lo Civil (asuntos civiles); de lo Penal (causas y juicios criminales); de lo Contencioso-Administrativo (controlan la legalidad de las actuaciones de las Administraciones Públicas y sus organismos); de lo Social (reclamaciones a la Seguridad Social y conflictos entre trabajadores y empresarios cuyo origen sea el contrato de trabajo); y juzgados de lo Militar (jurisdicción especial limitada a los delitos militares recogidos en el Código Civil Militar y los cometidos durante el Estado de Sitio).
El Poder Judicial, con el fin de que cada asunto de este ámbito sea tratado de la manera más fiel posible a las normas que rigen el país, está organizado de forma piramidal.
Ámbito municipal. –
En cada municipio hay un Juzgado de Paz (excepto en aquellos en los que existan juzgados de primera instancia e instrucción), haciéndose cargo de competencias tanto del orden civil como del penal, aunque son asuntos de menor relevancia. La Sala es presidida por un juez de paz que no es de carrera. Las funciones de estos Juzgados se verán modificadas en breve cuando se apruebe la “Ley de eficiencia organizativa del servicio público de justicia”, que se encuentra en fase final de tramitación parlamentaria. La idea es sustituir estos juzgados por “Oficinas de Justicia”.
En cuanto a la jurisdicción del Partido Judicial se encuentran dos tipos de juzgados: los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (“mixto”) y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En relación con los primeros en determinados partidos judiciales dejan de ser mixtos y se desglosan en Juzgados independientes sin vinculación entre ellos (Primera Instancia, por un lado, que trata competencias del orden civil, e Instrucción por otro, que trata asuntos de índole penal, sin vinculación entre ellos). Todos son unipersonales, es decir al frente de sus Salas se encuentra un único juez o magistrado.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que instruyen específicamente los hechos delictivos derivados de violencia de género, así como determinados aspectos civiles vinculados a ello, pueden extender de manera excepcional su jurisdicción a varios Partidos dentro de la misma provincia.
Ámbito provincial. –
Los Juzgados de lo Penal se encuentran jerárquicamente por encima de los de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer. Se encargan de celebrar juicios sobre aspectos que hayan sido ya instruidos por los anteriores dos juzgados.
Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ubicados en la misma línea de poder que los de lo Penal, tienen la función de ejecutar las penas privativas de libertad, velando y vigilando que los derechos de quienes se encuentran en prisión se cumplan.
Los Juzgados de Menores tratan los delitos en los que los menores de edad se han visto implicados.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que conocen los asuntos en los que son parte la Administración Pública y sus organismos.
Los Juzgados de lo Social que resuelven las reclamaciones interpuestas por trabajadores frente a empresarios, así como el derecho de huelga o la libertad sindical, entre otros.
Los Juzgados de lo Mercantil se encargan de los conflictos sobre materia mercantil y concursal.
En este ámbito también tiene competencias la Audiencia Provincial. Se trata del máximo órgano colegiado de poder dentro de una provincia, con competencias civiles y penales. Revisan las Sentencias y Autos dictadas por algunos de los juzgados antes nombrados que han sido recurridos en apelación.
Ámbito autonómico. –
La siguiente instancia con mayor peso jurídico es el Tribunal Superior de Justicia, que actúa en el ámbito de la Comunidad Autónoma por lo que hay tantos TSJ como Comunidades. Su jurisdicción se aplica a todo el territorio que le corresponde. Al frente de sus Salas se encuentran varios magistrados que tienen que debatir para dictaminar un fallo. Los Tribunales Superiores de Justicia están conformados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por la Sala de lo Civil y Penal, y la Sala de lo Social.
Ámbito estatal. –
Por encima de los TSJ está la Audiencia Nacional que como bien indica su nombre, se trata de un órgano colegiado que tiene jurisdicción en toda España y cuya sede se encuentra en Madrid. Se trata de un tribunal especializado para el conocimiento de determinadas materias que le reserva la ley a través de su Sala de lo Penal, su Sala de Contencioso-Administrativo, la Sala de lo Social.
Por último, en la cúspide del poder judicial se haya el Tribunal Supremo, por encima de todos los anteriormente nombrados. La misión del TS es garantizar que las leyes se aplican en todo el territorio español de manera uniforme, es decir, fijan el sentido con el que deben interpretarse las normas jurídicas. Está formado por la Sala Primera o de lo Civil, la Sala Segunda o de lo Penal, la Sala Tercera o de lo Contencioso-Administrativo, la Sala Cuarta o de lo Social y la Sala Quinta o de lo Militar.
El Supremo no se encarga de las garantías constitucionales porque lo relacionado con esa materia le corresponde al Tribunal Constitucional, el cual no forma parte del Poder Judicial.
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