La grave crisis económica desencadenada por la pandemia está causando a las empresas españolas un aumento en la morosidad en los pagos de las operaciones comerciales que ocasiona graves problemas de liquidez.
Las dificultades para el recobro de impagados provocan fuertes pérdidas económicas que afectan a la rentabilidad e incluso a la viabilidad de pymes y microempresas.
Según la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa el plazo medio de pago en las operaciones comerciales ha aumentado en la actualidad por encima de los 93 días (cuando el de Francia es de solo 44 días) y la proporción de impagos sobre facturas vencidas es el doble de la media europea.
En España, por trasposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, se promulgó hace más de dieciséis años la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM), que regula los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas.
El artículo 4.1 de la dicha Ley señala que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado plazo de pago en el contrato, será de treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías. El artículo 4.3 de la LLCM establece que los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Pese al tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Ley España sigue sufriendo un problema crónico de impagos y de falta de cumplimiento de los plazos máximos de pago en las operaciones comerciales, el cual se ha visto agravado por la actual situación ocasionada por la Covid-19 y por el hecho de que, en general, en España no existe una cultura empresarial que fomente el pago puntual a los proveedores.
La práctica nos indica que en nuestro país no ha arraigado –ni es habitual- el hecho de que se apliquen y exijan los tipos de interés de demora que prevé la Ley de Lucha contra la Morosidad (el tipo aplicable en estos momentos es del 8%). Los acreedores parecen tener temor a perder clientes si les aplican los intereses de demora que establece la Ley, pase a ser de obligado cumplimiento legal.
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